Excepciones y casos especiales
La ley colombiana contempla situaciones en las que se puede obtener la pensión aunque no se cumplan los requisitos estándar:
- Invalidez por riesgo de tercero: si la invalidez fue causada por un tercero (accidente de tránsito, violencia, etc.) y ese tercero es responsable, el afectado puede acceder a la pensión incluso sin las semanas mínimas.
- Estado de debilidad manifiesta: por vía de tutela, la Corte Constitucional ha ordenado el reconocimiento de pensiones cuando la persona está en condición de vulnerabilidad extrema.
- Enfermedades crónicas y degenerativas: cuando la fecha de estructuración se discute porque la enfermedad es progresiva, hay jurisprudencia favorable para el cotizante.