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¿Qué es la Pensión de Invalidez en Colombia?

Una prestación económica mensual para personas que, por enfermedad o accidente, perdieron el 50% o más de su capacidad para trabajar.

Definición legal

Según el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral. La invalidez puede también tener origen laboral (accidentes de trabajo o enfermedades profesionales), en cuyo caso la cubre la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

Base legal: Ley 100 de 1993, artículos 38–45 • Decreto 1352 de 2013 • Ley 860 de 2003.

Tipos de pensión de invalidez

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Origen común

La causa de la invalidez es una enfermedad o accidente no relacionado con el trabajo. La pensión la reconoce Colpensiones o el fondo de pensiones privado (AFP).

Requisito de semanas: 50 semanas en los últimos 3 años antes de la fecha de estructuración.

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Origen laboral

La invalidez proviene de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Es responsabilidad de la ARL y no requiere semanas mínimas cotizadas.

Valor: mínimo el 60% del Ingreso Base de Liquidación (IBL).

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Origen congénito

Para personas que nacieron con una discapacidad o la adquirieron antes de ingresar al mercado laboral. Requisito: 26 semanas en el año inmediatamente anterior a la solicitud.

¿Quién reconoce la pensión?

La entidad que otorga la pensión depende de dónde estés afiliado al sistema pensional:

  • Colpensiones: si estás en el Régimen de Prima Media (RPM).
  • Fondo de pensiones privado (AFP): si estás en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
  • ARL: si la invalidez es de origen laboral.

¿Cuánto se paga?

El monto de la pensión de invalidez varía según el porcentaje de pérdida de capacidad laboral (PCL) y el Ingreso Base de Liquidación:

  • PCL entre 50% y 65%: pensión equivalente al 60% del IBL.
  • PCL superior al 66%: pensión equivalente al 75% del IBL.
  • El monto nunca puede ser inferior a 1 SMMLV ($1.423.500 en 2025).

Ver la guía completa sobre el valor de la pensión →

Diferencias con la pensión de vejez

La pensión de vejez se obtiene al cumplir una edad (57 años para mujeres, 62 para hombres) y acumular 1.300 semanas cotizadas. La de invalidez no requiere edad mínima, sino una condición de salud certificada. Una persona puede perder la pensión de invalidez si su estado de salud mejora y recupera la capacidad laboral.

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